¿Qué tienen en común los programas de integridad exitosos?
enero 9, 2025Componentes clave de un Programa de Integridad exitoso
enero 11, 2025Introducción
Desde 2023, una de las preguntas más frecuentes entre empresas —especialmente micro, pequeñas y medianas proveedoras del Estado— es si realmente es obligatorio contar con un Programa de Integridad para participar en licitaciones públicas.
La respuesta corta es sí, en la mayoría de los casos. La respuesta completa, sin embargo, requiere entender el marco legal, los dictámenes de la Contraloría y la forma en que las entidades públicas evalúan hoy la probidad de los oferentes.
En este artículo te explicamos por qué es obligatorio, qué pasa si no lo tienes, cómo demostrar que lo aplicas y qué características debe tener para que sea válido y funcional, incluso si tu empresa es pequeña.
¿Qué es un Programa de Integridad?
Un Programa de Integridad es un conjunto de políticas, procedimientos y mecanismos internos orientados a prevenir actos indebidos (como corrupción, soborno, fraude, conflictos de interés) y promover una cultura ética y de cumplimiento normativo al interior de una organización.
Incluye, entre otros componentes:
- Código de ética
- Canal de denuncias
- Capacitación del personal
- Políticas de prevención de delitos
- Responsable de cumplimiento
- Registros y evidencia de implementación
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¿Por qué ahora es obligatorio para proveedores del Estado?
La obligatoriedad se formalizó a través del Dictamen E370752/2023 de la Contraloría General de la República (CGR), que establece que:
“Los órganos de la administración del Estado deben incorporar en sus procesos de compra pública un criterio de evaluación que considere la existencia y aplicación efectiva de programas de integridad por parte de los oferentes.”
Este dictamen reemplaza el uso de simples declaraciones juradas, y exige evidencias concretas de que el proveedor cuenta con un programa activo, funcional y difundido dentro de su organización.
¿Qué pasa si no tengo un Programa de Integridad?
Si no cuentas con un Programa de Integridad implementado, podrías enfrentar:
- Pérdida de puntaje en licitaciones públicas
- Descalificación automática de tu oferta si es un criterio excluyente
- Observaciones formales durante la revisión de antecedentes
- Imposibilidad de participar en ciertos procesos de Convenio Marco
- Fiscalización posterior si ya estás adjudicado
Esto no solo impacta tus oportunidades comerciales, sino que puede afectar tu reputación ante organismos públicos.
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¿Qué empresas están obligadas a tenerlo?
El dictamen de la CGR y la normativa vigente no excluyen a ningún tipo de proveedor. Esto quiere decir que la exigencia aplica a:
- Empresas grandes
- Medianas y pequeñas empresas (PYMES)
- Personas jurídicas sin fines de lucro
- Fundaciones y corporaciones
- Empresas extranjeras con representación en Chile
Lo relevante es que postulen a una licitación pública o mantengan un contrato con una entidad estatal.
¿Cuándo se exige el Programa de Integridad?
El Programa de Integridad puede exigirse en distintas etapas del proceso de compras públicas:
- Al postular a una licitación (como criterio de evaluación o requisito excluyente)
- Durante la evaluación técnica
- Como requisito para firmar contrato
- En procesos de Convenio Marco
- Ante auditorías o revisiones posteriores por parte del comprador o Contraloría
En cualquier caso, la empresa debe estar preparada para presentar evidencia inmediata del cumplimiento.
¿Qué evidencias debo presentar?
Para acreditar la existencia de un programa de integridad, las entidades públicas pueden solicitar:
- Documento formal del programa (con fecha, políticas y responsables)
- Actas o registros de capacitación al personal
- Captura o documentación del canal de denuncias
- Firmas de compromiso del personal
- Registros de revisión y actualización del programa
- Nombramiento del encargado de cumplimiento
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¿Una declaración jurada sirve como reemplazo?
No. El Dictamen CGR E370752/2023 es claro: las declaraciones juradas no reemplazan un programa de integridad implementado.
El Estado ya no acepta documentos genéricos o promesas futuras. Solo se considera válido un programa que:
- Este escrito y documentado
- Esté difundido entre el personal
- Tenga evidencia de aplicación real
- Cuente con mecanismos activos de prevención, denuncia y control
¿Una PYME también debe tenerlo?
Sí. No existe ninguna excepción legal para las PYMES. La ley y la CGR son claras en que la integridad es obligatoria para todos los proveedores, sin importar su tamaño o nivel de facturación.
Lo que sí cambia es la forma de implementarlo: una PYME puede optar por un modelo simplificado pero completo, adaptado a su realidad y recursos.
En Maxing ofrecemos modelos express, estándar e integral, pensados especialmente para PYMES proveedoras. Revisa nuestros Casos de Éxito.
¿Cómo empiezo si nunca he trabajado estos temas?
No necesitas ser abogado ni tener un departamento de cumplimiento para cumplir con esta obligación. Lo importante es:
- Reconocer el requerimiento legal
- Buscar apoyo profesional especializado
- Implementar el programa de forma sencilla, clara y trazable
- Capacitar a tu equipo y mantener evidencia
- Tener todo listo para licitar sin problemas
Comienza hoy mismo. Agenda una reunión gratuita en nuestro Formulario de Contacto.
Conclusión
Tener un Programa de Integridad no es solo una exigencia legal: es una forma de demostrar que tu empresa cumple, respeta y se alinea con los valores del Estado chileno.
Si quieres licitar, adjudicar contratos, o simplemente mantener tu posición como proveedor confiable, contar con un programa implementado, difundido y registrado ya no es opcional: es obligatorio.
En Maxing, llevamos años ayudando a empresas como la tuya a cumplir con esta obligación, sin burocracia, sin lenguaje complejo y con resultados concretos.
No arriesgues oportunidades por no cumplir. Da el primer paso y profesionaliza tu empresa hoy.