Qué tipo de evidencia se necesita para acreditar implementación ante el Estado
junio 26, 2025Cómo implementar un canal de denuncias sin altos costos
junio 28, 2025Uno de los mayores desafíos para las empresas chilenas es asegurar que los valores de integridad y cumplimiento no se limiten al interior de la organización, sino que también se extiendan a sus relaciones comerciales. La Ley 20.393, la Ley 21.595 y las directrices de la Contraloría General de la República exigen que las empresas prevengan riesgos de corrupción, soborno o delitos económicos no solo dentro de su estructura, sino también en sus vínculos con terceros. Por eso, incorporar la integridad en los contratos y la gestión de proveedores es hoy una condición indispensable para acreditar un Programa de Integridad operativo y sostenible.
El primer paso es incluir cláusulas de integridad y cumplimiento en los contratos. Todo acuerdo con proveedores, contratistas o socios comerciales debe contener compromisos explícitos sobre ética, legalidad y prevención de delitos. Estas cláusulas pueden establecer que las partes se obligan a cumplir la Ley 20.393, la Ley 21.595 y el propio Programa de Integridad de la empresa, reservando el derecho de poner término al contrato ante incumplimientos graves o denuncias comprobadas. Este tipo de disposiciones no solo protege jurídicamente, sino que refuerza la reputación institucional.
El segundo paso consiste en evaluar a los proveedores antes de su contratación. Es recomendable implementar un proceso de debida diligencia que verifique antecedentes legales, reputacionales y financieros. En Programa de Integridad – Maxing recomendamos aplicar un formulario de evaluación que permita identificar riesgos asociados a prácticas poco éticas, conflictos de interés o antecedentes de sanciones administrativas. Esta revisión previa ayuda a prevenir situaciones que puedan comprometer la integridad del negocio.
Otro aspecto clave es capacitar y comunicar los principios del programa a los proveedores. No basta con incluir una cláusula contractual; es necesario asegurarse de que los terceros comprendan lo que implica el compromiso de integridad. La empresa puede enviar su Código de Ética, ofrecer capacitaciones breves o compartir lineamientos sobre el canal de denuncias. Así, se construye una red de proveedores alineada con los mismos valores y estándares.
También se recomienda establecer controles periódicos y mecanismos de monitoreo. Esto puede incluir revisiones aleatorias de cumplimiento, auditorías conjuntas o la exigencia de reportes de cumplimiento anual. En caso de detectar incumplimientos o conductas sospechosas, el contrato debe prever la aplicación de medidas correctivas, como advertencias, suspensión o rescisión. Estos procedimientos demuestran que la empresa no solo firma compromisos, sino que los hace cumplir activamente.
Un punto muchas veces olvidado es la inclusión del canal de denuncias en las relaciones contractuales. Los proveedores deben tener acceso al mismo canal que los trabajadores para reportar irregularidades o posibles actos de corrupción relacionados con la empresa. Esto refuerza la transparencia y amplía el alcance del sistema de integridad.
Incorporar la integridad en los contratos también implica alinear los incentivos comerciales con los valores éticos. Por ejemplo, evitar bonificaciones o comisiones vinculadas únicamente a resultados económicos, sin considerar la forma en que se logran. De igual modo, establecer criterios de selección de proveedores basados en su historial ético y no solo en el precio o tiempo de entrega.
Finalmente, todo este proceso debe quedar documentado. Las evaluaciones de proveedores, las actas de capacitación y las versiones de los contratos firmados son evidencia fundamental para demostrar cumplimiento ante ChileCompra, la Contraloría o cualquier auditoría externa.
Extender la integridad a la cadena de valor no solo cumple con la ley, sino que genera confianza y sostenibilidad empresarial. En Maxing ayudamos a las organizaciones a incorporar cláusulas, políticas y procedimientos de integridad en sus contratos y relaciones con terceros, garantizando que la ética se mantenga presente en cada vínculo comercial.
