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Uno de los errores más frecuentes en las empresas que buscan cumplir con las exigencias del Programa de Integridad en Chile es asumir que basta con “explicar el documento” en una reunión informal o enviar un correo electrónico interno para dar por cumplido el requisito de capacitación. Esta práctica, aunque común, no se ajusta a lo que exige la normativa vigente ni a los estándares actuales de evaluación en procesos de compras públicas.

Con la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley N° 19.886 aprobado por el Decreto Supremo N° 661/2024, el enfoque del sistema de compras públicas chileno se ha reforzado en términos de probidad, trazabilidad y evidencia. En este contexto, la capacitación no puede ser informal: debe ser estructurada, documentada y verificable.

Por qué la capacitación informal no cumple con el estándar actual

El Programa de Integridad no es solo un documento, sino un sistema de gestión orientado a prevenir riesgos legales, conflictos de interés y delitos contemplados en la Ley N° 20.393, que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Para que un modelo de prevención de delitos sea considerado eficaz, debe cumplir ciertos requisitos básicos:

  • Identificación de riesgos.
  • Establecimiento de controles.
  • Supervisión.
  • Difusión y capacitación efectiva.

La capacitación es uno de los pilares del cumplimiento normativo. Si los trabajadores no comprenden las políticas internas, el canal de denuncias o las consecuencias de conductas indebidas, el programa pierde eficacia real.

El Reglamento vigente (DS 661/2024) refuerza la importancia de que los programas sean conocidos y aplicados por el personal. Esto implica algo más que comunicación informal: requiere evidencia objetiva de que la empresa ha capacitado adecuadamente a su equipo.

Qué se entiende por capacitación válida en términos de compliance

Una capacitación válida en el marco de un Programa de Integridad debe cumplir, al menos, con los siguientes elementos:

  • Contenido estructurado sobre ética empresarial y cumplimiento normativo.
  • Referencia explícita a la Ley N° 20.393 y a los delitos base aplicables.
  • Explicación clara del canal de denuncias y su funcionamiento.
  • Registro de asistencia.
  • Evidencia documental del contenido impartido.
  • Idealmente, evaluación de comprensión.

En otras palabras, debe existir trazabilidad.

Una empresa que solo realiza una reunión verbal sin registros ni respaldo documental no podrá demostrar, ante una fiscalización o en una evaluación de licitación, que su programa está implementado de manera efectiva.

Relación entre capacitación y modelo de prevención de delitos

La Ley N° 20.393 establece que los modelos de prevención deben ser adecuados a la naturaleza y tamaño de la empresa. La capacitación cumple un rol central porque:

  • Permite internalizar la cultura de integridad.
  • Reduce la probabilidad de conductas ilícitas.
  • Refuerza la responsabilidad individual.
  • Demuestra diligencia ante eventuales investigaciones.

Además, desde una perspectiva de sistema de gestión alineado con estándares como ISO 37301 (Sistemas de Gestión de Compliance), la capacitación forma parte del ciclo de mejora continua y del compromiso de liderazgo con el cumplimiento normativo.

Por tanto, una capacitación informal no solo es insuficiente frente al mercado público, sino que debilita la estructura completa del programa.

Riesgos de no formalizar la capacitación

No documentar adecuadamente la capacitación puede generar:

  • Pérdida de puntaje en procesos de licitación.
  • Observaciones en auditorías.
  • Dificultad para acreditar cumplimiento ante el Estado.
  • Debilitamiento del modelo de prevención de delitos.
  • Mayor exposición a riesgos legales y reputacionales.

En el actual contexto de fortalecimiento de la probidad y la transparencia en las compras públicas, la exigencia de evidencia es cada vez mayor. Las empresas deben anticiparse a ese estándar.

Cómo implementar una capacitación adecuada

Para cumplir correctamente con el Reglamento vigente y con la Ley N° 20.393, la empresa debería:

  • Diseñar un plan anual de capacitación en ética empresarial.
  • Incluir sesiones formales con registro de asistencia.
  • Conservar materiales utilizados.
  • Aplicar evaluaciones simples que acrediten comprensión.
  • Actualizar contenidos cuando cambie la normativa.
  • Integrar la capacitación al sistema general de gestión de cumplimiento.

En este proceso, puede ser recomendable apoyarse en servicios especializados como los disponibles en https://www.programadeintegridad.com/servicios/creacion-de-programas-de-integridad-y-compliance/ y en soluciones como https://www.programadeintegridad.com/servicios/compliance-express/ para empresas que necesitan implementar o fortalecer rápidamente su programa.

También es relevante considerar auditorías periódicas, como las descritas en https://www.programadeintegridad.com/servicios/auditoria-y-fiel-cumplimiento/, para verificar que la capacitación no sea solo formal, sino efectiva.

Conclusión

La capacitación informal no cumple con el estándar que hoy exige el Reglamento de la Ley N° 19.886 aprobado por el Decreto Supremo N° 661/2024 ni con los principios de la Ley N° 20.393 sobre modelos de prevención de delitos. El Programa de Integridad debe ser conocido, aplicado y documentado, y la capacitación formal es uno de los principales mecanismos para demostrarlo.

En un entorno donde la probidad y la transparencia son ejes centrales del sistema de compras públicas chileno, las empresas que invierten en capacitación estructurada no solo cumplen con la normativa, sino que fortalecen su reputación y reducen riesgos legales de manera concreta.