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Introducción

Desde la entrada en vigencia del Dictamen CGR E370752/2023 y las reformas de la Ley 21.595 sobre delitos económicos, muchas empresas chilenas —especialmente PYMES— han escuchado hablar del Programa de Integridad, pero aún existen mitos y confusiones sobre qué es, quién debe tenerlo y cómo aplicarlo correctamente.

Algunos creen que basta con un documento genérico; otros piensan que solo las grandes empresas están obligadas.
La realidad es muy distinta: todas las empresas que contratan con el Estado deben contar con un Programa de Integridad implementado y funcional, proporcional a su tamaño y riesgos.

En este artículo de Programa de Integridad – Maxing aclaramos los principales mitos y errores más comunes, para que tu empresa cumpla con la ley y aproveche los beneficios de una gestión ética sólida.


¿Qué es un Programa de Integridad?

Un Programa de Integridad es el conjunto de políticas, procedimientos y controles que permiten prevenir y detectar conductas contrarias a la ética y la ley dentro de una organización.

Su propósito no es solo evitar sanciones, sino promover una cultura empresarial ética, basada en transparencia, rendición de cuentas y cumplimiento normativo.

Está respaldado por tres pilares legales clave:

  • Ley 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
  • Ley 21.595, sobre delitos económicos y medioambientales.
  • Dictamen CGR E370752/2023, que exige programas implementados y operativos en los proveedores del Estado.

Aprende más sobre su definición en nuestro sitio web.


¿Por qué es importante para proveedores del Estado?

Para participar en licitaciones o convenios marco, los proveedores deben acreditar su cumplimiento en integridad y ética pública.
La ausencia de este programa puede implicar observaciones, pérdida de puntaje o exclusión directa.

Además de cumplir con la ley, un Programa de Integridad genera confianza institucional y refuerza la reputación frente a organismos del Estado y socios privados.

Descubre los beneficios de su implementación en nuestros Servicios.


¿Qué exige la ley o normativa vigente?

Las normas que establecen los requisitos sobre integridad y cumplimiento son:

🟩 Ley 20.393

Exige modelos de prevención de delitos para eximir o atenuar la responsabilidad penal de la empresa.

🟩 Ley 21.595

Amplía el catálogo de delitos y refuerza la obligación de contar con mecanismos reales de prevención, control y denuncia.

🟩 Dictamen CGR E370752/2023

Obliga a los organismos públicos a verificar que el programa esté implementado y sea funcional, es decir, que se pueda demostrar con evidencia concreta.

Consulta los detalles en Certificación y Cumplimiento Legal.


Mitos más comunes sobre el Programa de Integridad

🔹 Mito 1: “Solo las grandes empresas deben tenerlo”

Falso.
Todas las empresas que participan en licitaciones, sin importar su tamaño, deben contar con un programa.
La diferencia está en la proporcionalidad: una PYME puede implementar un modelo más simple, pero debe cumplir los mismos principios básicos.


🔹 Mito 2: “Un documento genérico es suficiente”

Error común.
Un documento estándar no cumple con la exigencia de tener un programa “implementado y funcional”.
El programa debe incluir evidencia real: capacitaciones, canal de denuncias, políticas internas y monitoreo.


🔹 Mito 3: “Solo aplica a contratos grandes o de largo plazo”

Falso.
El requisito aplica a todas las licitaciones públicas y convenios marco, sin importar su monto.
Incluso una pequeña contratación debe acreditar integridad si participa en Mercado Público.


🔹 Mito 4: “La Contraloría no revisa esto realmente”

Incorrecto.
Desde 2023, la CGR instruyó a todas las entidades públicas a verificar la existencia y operatividad de los programas antes de adjudicar contratos.


🔹 Mito 5: “Implementarlo es muy caro”

No necesariamente.
Existen soluciones proporcionales para PYMES, incluyendo modelos simplificados, capacitación en línea y acompañamiento externo.
El costo de no tenerlo (descalificaciones o sanciones) es mucho mayor.

Conoce nuestras opciones accesibles en Capacitaciones Maxing.


🔹 Mito 6: “No sirve para nada, solo es un trámite”

Completamente falso.
Un programa bien aplicado reduce riesgos, evita pérdidas, fortalece la cultura ética y mejora la relación con clientes públicos y privados.


🔹 Mito 7: “Puedo copiar el programa de otra empresa”

Grave error.
Cada organización tiene su propio contexto y riesgos.
Copiar un modelo sin adaptación puede ser considerado simulación de cumplimiento y generar sanciones en fiscalizaciones.

Descubre cómo personalizar tu programa con nuestros Casos de Éxito.


Conclusión

El Programa de Integridad no es un simple requisito administrativo: es una herramienta que protege, fortalece y diferencia a las empresas que contratan con el Estado.

Desmentir estos mitos es el primer paso para construir un cumplimiento real y sostenible.
Con la asesoría de Maxing, tu empresa puede implementar un programa legalmente sólido, funcional y adaptado a tu realidad operativa.